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Resolución Nº 597/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Lanús, Provincia de Buenos Aires, la personería gremial.

Citar: elDial.com - CC3A2F

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Texto Completo

Resolución Nº 597/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Lanús, Provincia de Buenos Aires, la personería gremial.

Bs. As., 18/6/2014
Publicación en B.O.: 24/06/2014

VISTO el Expediente N° 1.525.250/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada
por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LANUS con domicilio en Anatole France 1859, Lanús, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 331 de fecha 16 de mayo de 1947 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra
registrada bajo N° 331.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 885
de fecha 13 de septiembre de 2013 se aprobaron los estatutos.

Que la entidad peticionó la personería gremial el 30 de agosto de 2012.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no
obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de tales presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Lomas de Zamora el 4 de noviembre de 2013 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.

Que no se citó a la requirente a la audiencia del 4 de noviembre de 2013 con la debida anticipación.

Que se presentó la peticionante solicitando se constate su afiliación cotizante en audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que el 18 febrero de 2014 se celebró en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que a la audiencia del 18 de febrero de 2014 compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quién no exhibió la documentación requerida para probar
su afiliación cotizante.

Que a la audiencia del 18 de febrero de 2014 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO a pesar de estar debidamente notificados.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 22 de abril de 2014 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, citándose a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO para ejercer el derecho de control.

Que a la audiencia del 22 de abril de 2014 comparecieron el Secretario Adjunto y el Secretario
Administrativo de la peticionante y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que a la audiencia del 22 de abril de 2014 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que en la audiencia del 22 de abril de 2014 se constató similar cantidad de afiliados cotizantes
de la requirente que la verificada en la audiencia del 23 de mayo de 2013.

Que las asociaciones con personería gremial preexistente no probaron su afiliación cotizante.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial a la peticionante.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LANUS, con domicilio en Anatole France 1859, Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los obreros y empleados que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Lanús,
Provincia de BUENOS AIRES, con zona de actuación en el Municipio de Lanús, Provincia de
BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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